jueves, 4 de febrero de 2010

Sueldos de los alcaldes

Publicado en La Razón, el 4 de Febrero de 2010


El Látigo del Rufus
Sueldo de alcaldes debe fijarse en función de ingresos de comuna y no de población electoral


Debe buscarse fórmula que asegure un ingreso proporcional al ingreso económico de cada municipio
Ricardo Sánchez-Serra (*)
Usted pregunta en la calle: ¿sabe cuánto gana el alcalde de Miraflores? Le contestan “no sé, debe ganar 10 mil dólares?”. ¿El de La Molina?, “15 mil dólares”, ¿El de San Isidro?, “20 mil dólares”. Y uno sigue interrogando ¿El de Comas?, “2.000 mil soles”. ¿Y el de San Juan de Lurigancho?, “2.500 soles”. ¡Qué lejos de la verdad!

Este es uno de los temas que aparentemente pasa desapercibido ahora que se empiezan a “calentar los motores” de las campañas electorales para los distintos municipios del país, el referido al ingreso de los alcaldes. ¿Sabía usted que, por ejemplo, el alcalde de San Isidro gana aproximadamente 4,600 nuevos soles netos mensuales por todo concepto? Entonces nos preguntamos, ¿cuál es el interés de tantos candidatos que postulan a una alcaldía distrital? ¿Vocación de servicio? De que los hay, los hay, pero se deben poder contar con los dedos de las manos.
¿Y cuál es el origen de esta injusta situación? Recordemos que el 22 de marzo de 2007, posteriormente a haberse iniciado la gestión de alcaldes provinciales y distritales (de los nuevos en algunos casos y reelegidos en otros), se cambiaron las reglas de juego y se expidió el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM que reguló los ingresos por todo concepto de los alcaldes, en aplicación de la Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado.

Esta norma dispuso que los alcaldes provinciales y distritales reciban una remuneración mensual en proporción a la población electoral de su circunscripción. Se suponía que las normas tenían como propósito evitar la asignación indiscriminada y desproporcionada de los ingresos de los alcaldes y regidores, en relación con el nivel de ingresos de la población a la que representan.

Pero, como dice el dicho, de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno, pues en los hechos, distritos con mayor población, pero con escasos recursos o con índices de pobreza muy altos, son los que tienen la facultad de fijar las remuneraciones más altas, lo cual colisiona con el propósito mismo de la norma.

Por ejemplo, en Lima, los distritos que tienen el tope más alto son San Martín de Porres, Comas, San Juan de Lurigancho y Los Olivos que pueden fijarse un sueldo que oscile entre los nueve y diez mil soles. En contraste, los alcaldes de distritos que cuentan con los presupuestos anuales más altos tienen los sueldos más exiguos.

Resulta irrisorio, el ejemplo de San Isidro que dimos al inicio, un distrito que maneja un presupuesto de más de 100 millones de soles, pero cuyo alcalde tiene un tope remunerativo de aproximadamente seis mil quinientos soles, ello sin considerar los descuentos de ley que llegan al 30%.

Así, los distritos que tienen una población electoral entre 1 y 500 votantes, se les asigna un sueldo tope de S/. 1.040 que es el 0.4% de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) –equivalente a S/. 2.600–; hasta los distritos cuya población electoral excede los 450.001 votantes, a quienes se les asigna 4.5% UISP o S/. 11.050 (remuneración bruta).

De acuerdo al semanario económico Ophélimos “el sueldo nacional promedio de los alcaldes ascendería a S/. 2.428. El sueldo más bajo de un alcalde en el Perú estará en el orden de S/. 1.040. Aproximadamente 151 alcaldes recibirían este sueldo”.

En los distritos de Lima, los topes de los sueldos netos aproximados de los burgomaestres son: Lince (S/. 4.600), Barranco (S/. 4.195), Ancón (S/. 2.958), Breña (S/. 5.105), Chaclacayo (S/. 3.549), Chosica (S/. 4.600), Miraflores (S/. 5.460), La Victoria (S/. 5.915), La Molina (S/. 5.460), Jesús María (S/. 5.105), Lurín (S/. 3.549), Magdalena (S/. 4.195), Pucusana (S/. 2.374), San Martín de Porres (S/. 7.735), Los Olivos (S/. 6.370), San Juan de Lurigancho (S/. 7.735), Comas (S/. 7.280).

Asimismo: Punta Hermosa (S/. 2.130), Punta Negra (S/. 2.130), San Miguel (S/. 5.460), San Borja (S/. 5.460), Santa María (S/. 1.757), Santa Rosa (S/. 2.130), San Luis (S/. 4.195), Surco (S/. 6.370), Surquillo (S/. 4.600), Villa El Salvador (S/. 6.370), Ate-Vitarte (S/. 6.825), Villa María del Triunfo (S/. 6.370), Santa Anita (S/. 5.460), Lurín (S/. 3.549), entre otros. Estos topes de los sueldos son los oficiales de acuerdo al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, salvo que algunos hayan realizado una “interpretación” ilegal de la norma.

Y, en provincias la situación es más dramática: el alcalde de Cuispes en Amazonas gana S/. 1.040, el de Huallanca en Ancash S/. 2.340, Huanipaca (Apurímac) S/. 2.080, Vítor (Arequipa) S/. 2.080, Sancos (Ayacucho) S/. 2.704, Utco (Cajamarca) S/. 1.300, La Punta (Callao) S/. 3.380, Ocobamba (Cusco) S/. 2.080, Marcas (Huancavelica) S/. 1.820, Humay (Ica) S/. 2.340, Parcoy (La Libertad) S/. 2.340, Asia (Lima Provincias) S/. 2.340, entre otros, y todavía falta que le descuenten el 8% de EsSalud y el 11% de ONP o AFP (aproximadamente).

No queremos que se repitan casos de un alcalde que se vea envuelto en escándalos porque prestó servicios a una empresa de cuestionada reputación por brindarle servicios de asesoría legal y que pueda justificar su accionar diciendo: “De algo tengo que vivir, ¿no?”. O el caso de otro alcalde al que se le acusa de pasar más tiempo viajando para actuar en eventos deportivos internacionales o en su consultorio, que en el municipio.

¿Cómo puede un alcalde solventar sus gastos ordinarios con esos ingresos? Ello sin considerar que en su función va a tener que hacer frente a cuanta denuncia le interpongan, en la mayoría de los casos, como argucia legal y dilatoria por malos empresarios que quieren que su local siga funcionando de forma irregular o construir transgrediendo las normas o colocando publicidad excediendo los límites legales agregando contaminación visual a la ciudad.

Es urgente y necesario que se modifique este criterio “poblacional” por uno que atienda a la capacidad económica de cada municipio, como lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades. O, en todo caso, una mixtura entre el criterio poblacional y el ingreso propio del municipio (sin tomar en cuenta el Foncomun o el canon).

El ingreso de un alcalde debe ser suficiente para que pueda trabajar con tranquilidad, que sea proporcional a la responsabilidad que recae sobre él y que no le dé el pretexto de realizar otras actividades que puedan generar conflictos de intereses o la desatención de su función.

(*) Periodista. Miembro de la Asociación de Prensa Extranjera

Email: sanchez-serra9416@hotmail.com / Blog: http://rsanchezserra.blogspot.com

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